Acuerdo Rusia-EU sobre visados

Acuerdo Rusia-Comunidad Europea sobre visados

El 1 de junio de 2007 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia. El Acuerdo se aplicará por Parte rusa a los ciudadanos de Austria, Alemania, Bélgica, Chipre, Bulgaria, Hungría, Grecia, Eslovenia, España, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Finlandia, Francia, Suecia y Estonia. El Acuerdo solamente se refiere a la expedición de visados de corta duración (máximo 90 días por periodos de 180 días), incluidos los de tránsito, y no se aplica en casos de visados de servicio, de trabajo, de estudios por período completo en las escuelas y universidades, de turismo, particulares (si el quien invita es ciudadano/a ruso/a), de permiso de residencia temporal y de asilo. Estos seguirán reglamentados por las normas de la legislación nacional vigente.

Invitaciones

Para obtener el visado los solicitantes deberán presentar el original de la solicitud (invitación) directa de los organismos o personas físicas. Tal invitación deberá contener:

  • nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte de la persona invitada, plazo y motivo del viaje, número de entradas, nombres de hijos menores de edad que acompañen al invitado;
  • nombre, apellido del quien invita y su dirección;
  •  si la invitación es cursada por parte de la organización / persona jurídica / empresa: nombre completo, dirección, nombre y cargo de la persona que firma la solicitud (para las organizaciones), número fiscal (para personas jurídicas, empresas o sucursales de éstas en el territorio de la Federación de Rusia), número de registro conforme la legislación nacional (para personas jurídicas, empresas o sucursales de éstas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea).

Cuando se trate de la invitación cursada por un ciudadano de la Unión Europea residente de más de 90 días en Rusia a sus familiares directos, ésta deberá ser compulsada por notario y presentarse al Consulado de Rusia acompañada por la copia del documento que certifique la estancia legal en Rusia, así como por el documento de Registro Civil que certifique el parentesco directo entre  quien invita y el invitado.

 

Visados múltiples

Podrán obtener visados múltiples de 5 años (para estancias de hasta 90 días en medio año) los esposos у hijos (de hasta 21 años) de los ciudadanos de paises mencionados residentes en Rusia, asi como miembros de organismos nacionales o regionales del poder ejecutivo o legislativo, Tribunales Constitucionales y Supremos.

Otras categorias de personas mencionadas en el Convenio podrán obtener visado múltiple de un año cuando durante el año anterior hayan obtenido y aprovechado un visado ordinario. Posteriormente podrán conseguir visado múltiple de dos a cinco años siempre que en los dos años anteriores hayan aprovechado un visado de un año y se mantenga la razón inicial para obtener el visado.

Seguro médico

Se mantiene el requisito de disponer de un seguro médico vigente en el territorio de Rusia.

Plazos 

Los visados para los casos arriba mencionados se expedirán en aproximadamente 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a 30 días naturales si se requiere un examen complementario de la solicitud, o, en casos excepcionales, reducido a 5 días laborables.

 

ATENCIÓN:

EL ACUERDO NO VARIA LOS PROCEDIMINETOS EXISTENTES PARA:

  • VISADOS TURÍSTICOS
  • TRAMITACIÓN DE VISADOS PARA CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA – ESPOSOS E HIJOS DE CIUDADANOS RUSOS (SE REQUIERE LA INVITACIÓN FORMALIZADA EN EL DEPARTAMENTO LOCAL DEL SERVICIO FEDERAL DE MIGRACIÓN DE RUSIA EN EL PROPIO TERRITORIO DE RUSIA)